¿Deberíamos preocuparnos por la red de usuarios?
Cerrar
los ojos e intentar no ver lo que está sucediendo es algo que
solemos hacer para no afrontar la realidad. Este
comportamiento es habitual en grandes organizaciones con un gran
número de activos que es incapaz de controlar, que no se
ve
la necesidad de controlar o se cree que es imposible controlar. Es
decir, se puede dar el caso en organizaciones muy dinámicas donde
los usuarios de la red cambien constantemente y no se tenga ningún
registro sobre ellos, ¿qué
usuario tenía una determinada IP? ¿cuándo
y a dónde se conectó?
¿durante cuánto tiempo? ¿qué servicios utilizó?
¿estaba el equipo infectado? Estas
y muchas otras preguntas surgirán cuando la Guardia Civil se
presente en la organización para pedir los registros/logs ante un
delito en el que está involucrada la dirección IP pública de la
organización.
Se
tiende a pensar que como nunca ha pasado nada, no es necesario
controlarlo, no nos preocupa, no sabemos y no queremos saber qué
está pasando por esa gigantesca red de usuarios, creemos que con
controlar
sólo los sistemas del CPD es suficiente.
Sin
embargo, mediante el
Esquema Nacional de Seguridad
(ENS)
se
debería corregir esta falta de control, ya que exige
a
las Administraciones Públicas la
implantación de medidas de seguridad en los sistemas informáticos,
proporciona
las pautas para defenderse
contra ciberataques, además de controlar que no se produzcan robos y
fugas de información. A
esto hay que sumarle
la reforma del Código Penal
del 2010, donde
las personas jurídicas son responsable de todos los hechos delictivos que cometan sus trabajadores
en el desarrollo de su actividad, si
se prueba que no se ha ejercido suficiente control sobre los
empleados. Es
decir, si un empleado comete un delito desde la organización,
como por ejemplo realizar algún ataque informático, acceso no
autorizado, amenazas por Internet, intercambiar obras de terceros en
redes P2P, etc, etc y
la organización no ha implantado medidas de seguridad en los
sistemas informáticos, la
organización será la responsable del delito y puede
llegar a asumir
multas, disolución de la organización, inhabilitación para obtener
subvenciones o ayudas públicas, etc.
En
definitiva, lo que antes parecía ser el derecho a la intimidad de
los empleados, a partir de esta reforma del Código Penal, todos los
medios propiedad de la organización
que se entregan a los empleados, como equipos informáticos, cuentas
de correo, redes de comunicaciones, pueden estar sujeto a vigilancia
por la organización. Así
que la gestión de la seguridad ha llegado para quedarse, si
no queremos que por culpa de un usuario o empleado sancionen a la
organización, se debería definir la política de seguridad y el uso
aceptable de los activos, esto está causando que cada vez más
organizaciones y administraciones públicas implanten
estándares como la ISO 27001 y el ENS, de
esta manera no solo se podrá controlar a los empleados sino también
estaremos protegidos ante eventuales ataques asegurando toda nuestra
información y recursos.
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